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3 de septiembre de 2013

Ley de Violencia en los Estadios: Cambios que debes conocer

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Ley Violencia Estadios

Se publicó la Ley 20.620, proyecto que modifica la denominada “Ley de Violencia en los Estadios”.

El objetivo de la ley fue actualizar y perfeccionar la legislación que databa de 1994, reconociéndose un marcado carácter sancionatorio en la nueva legislación.

Nuevas condiciones para la realización de espectáculos de fútbol profesional 

Para los efectos de realizar espectáculos de fútbol profesional, se debe contar con unaautorización otorgada por la Intendencia, previo informe de Carabineros. La modificación legal creó la facultad del Intendente pararevocar la autorización, cuando aparezcan nuevas circunstancias que hacen procedente no otorgar el permiso.

El objetivo de la ley de violencia en los estadios fue actualizar y perfeccionar la legislación que databa de 1994.
Junto con lo anterior se establece la obligación para los organizadores de espectáculos de fútbol,y para los administradores de estadios, de cumplir con las condiciones de seguridad que fije la Intendencia y agregarlas a los contratos que celebren.
Por otro lado, la ley establece condiciones generales a las cuales estará sometido el organizador: designación de un jefe de seguridad, contratación de guardias privados, instalación de recursos tecnológicos (cámaras, detectores de metales, etc.), determinación de la forma de acreditación de los profesionales de los medios de comunicación, establecimiento de zonas separadas para las barras y para el público en general, contar con sistemas de control de acceso e identidad, disponer de medios de grabación de imágenes y todas las que establezca el reglamento.
Además de las condiciones anteriores, tomando en cuenta el riesgo que traen aparejado ciertos espectáculos, el Intendente puede exigir condiciones especiales, referidas a determinadas formas de venta de entradas, así como la contratación de seguros o constitución de otras garantías para prevenir la reparación de los daños que se causen en los estadios o en sus inmediaciones. Este último término permite dar protección a los vecinos que muchas veces sufren los embates de los furiosos hinchas.
Requisitos para contribuir con los hinchas y amplia prohibición de financiamiento directo

Si una organización deportiva quiere realizar una contribución a los hinchas deberá realizar un registro contable de la misma, así como comunicarlo a las autoridades del fútbol y a la Intendencia. Para estos efectos deberán llevar registro de los beneficiados con la contribución, además de individualizar el evento al cual están asociadas las entregas de recursos.
Además de la modificación anterior, y atendiendo a la polémica que ha surgido los últimos años, se estableció una extensa prohibición a los representantes de los clubes, accionistas de los mismos, dirigentes, jugadores, cuerpo técnico y demás funcionarios de entregar personalmente -o por otro cualquier tipo de financiamiento- apoyo a los hinchas.
Quién infrinja lo señalado anteriormente será sancionado con una multa que va desde las 100 a las 200 Unidades Tributarias Mensuales.
Tipificación de Nuevas conductas penadas por la ley

Estableciéndose como una ley eminentemente penal, la modificación incorporó un catálogo de conductas producidas con motivo u ocasión de un espectáculo de fútbol. No se trata -en la mayoría de los casos- de nuevos delitos, sino que delitos contenidos en el Código Penal, pero que se realizan con ocasión del espectáculo futbolístico (lesiones, homicidios, falsificación de instrumentos, amenazas, robos, etc.)
Además de las penas que se imponen por el Código Penal, la modificación establece penas accesorias como (a) inhabilitación hasta por 15 años para ser dirigente; (b) prohibición de asistir a cualquier espectáculo de fútbol, por un período que va desde 1 año a la perpetuidad(c)inhabilitación para asociarse a clubes profesionales.
Para dar eficacia al cumplimiento de la ley, se establecen mecanismos de responsabilidad, tanto para los representantes como para las organizaciones. Así, los representantes de los clubes que por negligencia en el cumplimiento de las obligaciones legales, contribuyan o faciliten la comisión de las conductas típicas, serán sancionados con multas que van de 100 a 300 Unidades Tributarias Mensuales. Por su parte, las organizaciones deportivas que han incumplido sus obligaciones, por negligencia de sus dirigentes, serán solidariamente responsables de los daños ocasionados, esto es, se podrá demandar el total de la indemnización al club correspondiente.
Luego la ley establece conductas que se consideran menos graves (irrupción en el campo de juego, ofensas al público, entre otras), señalando penas de multa, además de la prohibición de asistencia por un lapso que va desde los 6 meses a 1 año.
Para finalizar, podemos destacar que la nueva ley dota a Carabineros de la facultad expresa de desalojar a quién no cumpla con las condiciones que la misma señala, además de entregar la opción a los Clubes y a la ANFP para presentar querellas respecto de los hechos que revistan caracteres de delito.

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